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Radio Villa María 22-11-2024 La empresa considera que la Nación no tiene jurisdicción sobre cargos que perciben asociados al servicio y avalados por una Ley provincial.
Así, continuará percibiendo los ítems. En forma paralela, el Ersep avaló a las cooperativas para que sigan igual medida. No obstante, el tema no está cerrado y podría terminar en la Justicia.
La EPEC y Aguas Cordobesas hicieron ayer sus respectivos descargos ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo por la intimación para que se abstengan de cobrar en sus facturas diferentes cargos que, según una norma de la Secretaría de Industria y Comercio, no se corresponden con el servicio propiamente dicho.
En tanto, el Ersep, por medio de una resolución, avaló a las cooperativas del interior a que sigan igual conducta.
Concretamente, según pudo conocer Comercio y Justicia de fuentes de ambas prestatarias, el argumento fue el mismo y la decisión es mantener los ítems que la Nación pretende que se excluyan.
En resumen, el descargo apunta a una cuestión de jurisdicción y a la vigencia de una ley provincial en la materia.
De todas formas, el tema no está cerrado. Seguramente, frente a las respuestas de ambas empresas, llegará una réplica desde la Nación, siempre aún en el ámbito administrativo.
Agotada esa vía, el conflicto podría ingresar en el terreno judicial, admitieron fuentes consultadas.
Como fuere, por ahora, tanto EPEC como Aguas continuarán percibiendo los ítems cuestionados. También las cooperativas nucleadas en FACE y Fecescor.
En el caso de la eléctrica provincial, se trata del Fodep, la Ordenanza Impositiva Municipal (OIM) y las tasas del Ersep.
Argumento
El descargo de la EPEC, a parte del cual accedió Comercio y Justicia, señala que la facturación del servicio de distribución está regulada en la ley provincial 10545, cuya autoridad de aplicación es el Ersep.
En esa norma, prosigue el texto, está autorizado y topeado el cobro de tributos provinciales y municipales.
Asimismo, los tributos asociados a las facturaciones de EPEC y las cooperativas, además del IVA, que no tiene relación con la energía, son creados y fijados por leyes y ordenanzas fiscales provinciales y municipales y básicamente contienen tasas y aportes, en el caso del Fodep, para obras e inversiones en el sistema eléctrico provincial y son recursos afectados que no se puede utilizar para otro fin.
En cuanto a la OIM fija la tasa para el pago del alumbrado público y el uso público de la energía en edificios municipales (hospitales, plazas y escuelas, entre otros)
Por consiguiente, el descargo señala que son todos conceptos de origen fiscal, basados en el derecho constitucional provincial, que les reconoce autonomía y potestad tributaria a provincias y municipios. |
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